El Planeamiento Urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para un ámbito espacial, que generalmente se refiere a un municipio, a un área urbana o a una zona con escala de barrio.

Accesos Directos


Plan General de Ordenación

Los Planes Generales de Ordenación definen el modelo territorial y urbanístico del municipio en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación y del planeamiento insular. El plan general de ordenación contendrá, con carácter de contenido mínimo, las determinaciones de ordenación estructural del término municipal completo. Con carácter potestativo, el plan general de ordenación podrá establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada, en todo o en parte del término municipal, de cualquier clase y categoría de suelo. Los planes generales de ordenación responderán a los principios de mínimo contenido necesario y de máxima simplicidad.

Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias


Ordenanzas Provisionales

Para permitir una respuesta ágil a nuevas situaciones y demandas sobrevenidas, no consideradas por el correspondiente instrumento de planeamiento, evitando la rigidez inherente a la planificación, se diseñan los siguientes instrumentos con fuerza para desplazar, aun con carácter excepcional, las determinaciones de los planes: los proyectos de interés insular o autonómico, con evaluación ambiental, participación ciudadana y ejecutividad inmediata, que se recogen en gran parte de las leyes autonómicas de suelo; las Ordenanzas Provisionales insulares y municipales, igualmente para responder a situaciones sobrevenidas que demanden una respuesta inmediata, con trámite propio de ordenanzas, en línea con la misma previsión que formula la legislación estatal básica para la cobertura de actuaciones en el medio urbano; y, para esas actuaciones, los programas de actuación en medio urbano, también tramitados y aprobados como ordenanzas, tal y como permite la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 12 citada normativa estatal. Como se dice, se trata de instrumentos que permitan responder a nuevas situaciones no previstas en los planes o, incluso, contrarias a sus determinaciones.

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Planes Especiales

Los Planes Especiales de ordenación tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos podrán aprobar planes especiales, en desarrollo del plan general o de forma autónoma, con las diversas finalidades entre las que destacan, establecer la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución del planeamiento, en todo o en parte, del suelo urbano consolidado y del suelo rústico de asentamiento rural, proteger, conservar y rehabilitar el patrimonio histórico canario, o establecer la ordenación pormenorizada de las áreas urbanas sometidas a operaciones de reforma o de renovación urbanas, sin perjuicio de las actuaciones sobre el medio urbano previstas en esta ley, entre otras.

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Ámbito Remitido a Plan Especial Complementario
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Entrada en vigor24 abril 2019
BoletinesB.O.P 38 B.O.C 64
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BoletinesB.O.P 156
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Acuerdo Consejo Rector 26/12/2017 Ver PDF

Acuerdo Junta Gobierno 29/12/2017 Ver PDF

Entrada en vigor08/03/2023
BoletinesB.O.C 031/23 B.O.P 19/23
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AcuerdosAcuerdo Consejo Rector 22/05/2018 Ver PDF
Entrada en vigor03/07/2018
BoletinesB.O.P 079-18 B.O.C 128-18
Documentos PDFModificación Puntual P.E Parque Marítimo Ver PDF
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BoletinesBOP 40/23 (Decreto Ampliación)
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Acuerdo Consejo Rector 22/09/2017 Ver PDF

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Entrada en vigor 
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BoletinesSolicitud inicio Estudio Ambiental BOP 49/19
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Planes Parciales

Los Planes Parciales de ordenación tienen por objeto, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y en sectores de suelo urbanizable, primero de establecer la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución del planeamiento cuando no se encuentren ordenados directamente por el plan general y además modificar, para su mejora, la ordenación pormenorizada establecida por el plan general de ordenación, con respeto a la ordenación estructural y de conformidad con las determinaciones que establezca dicho plan.

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Estudios de Detalle

Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a las alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética. También podrán regular determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada.

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Entrada en vigor15/01/2018
BoletinesB.O.P 152 B.O.C 211
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Entrada en vigor05/10/2017
BoletinesB.O.P 104 B.O.C 131
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Acuerdo Consejo Rector 11/04/2017 Ver PDF

Acuerdo Junta Gobierno 17/04/2017 Ver PDF

Entrada en vigor18/09/2019
BoletinesB.O.P 104 B.O.P 057
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Proyectos de Reparcelación

Se entiende por Reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en un ámbito, sector o unidad de actuación para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las nuevas resultantes, constitutivas urbanísticamente de parcelas o solares, a los que deban ser beneficiarios en proporción a sus respectivos derechos.

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AcuerdosAcuerdo Consejo Rector 23/11/2021 Ver PDF
Entrada en vigorInicial 13/01/2022
BoletinesB.O.P 068 B.O.P 149
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AcuerdosAcuerdo Consejo Rector 17/11/2017 Ver PDF
Entrada en vigorInicial 04/06/2018
BoletinesB.O.P 002 B.O.P 066
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Entrada en vigorInicial 17/05/2019
BoletinesB.O.P 74/2019
Documentos PDFMemoria Actualización Proyecto Actualización

Proyectos de Urbanización

El Proyecto de Urbanización es un documento técnico de planeamiento urbanístico, que no es otra cosa que el proyecto ejecutivo de las obras de urbanización de una calle, plaza, polígono (urbanismo), sector (urbanismo), barrio etc. Es por tanto, el documento que define la propuesta urbanística en el nivel de más detalle, indica cómo serán las calles y las plazas, así como las zona verde, los taludes o margen de protección, etc. También define cómo y de qué manera se estructuran los servicio urbanos subterráneos o aéreos como: el alcantarillado, los suministro de agua, suministro de gas y suministro de electricidad, tanto de baja tensión como de media tensión y a menudo, también de alta tensión, el teléfono y otras red de telecomunicaciones, etc.

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